Sobre el empleo juvenil y la Ley de Reforma de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo
miércoles, 5 de octubre de 2011
, Posted by Unknown at 4:32:00 p. m.
Recientemente hemos visto como los jóvenes han pasado a copar las agendas planificadoras. Gobierno y partidos de oposición de todo el mundo, apreciando la disminución de las personas jóvenes ocupadas laboralmente durante los últimos años, identifican oportunidades y riesgos que ameritan la puesta en práctica de estrategias y políticas que intentan incidir sobre la situación de las millones de personas jóvenes desocupadas.
Es comprensible que, en medio del mar de controles, desincentivos, y regulaciones (que a veces pueden parecer tres patas de una misma silla), Venezuela no se haya visto exenta de tal problemática. Resulta que de acuerdo al Ministerio del área, cerca del 57% de los jóvenes se encuentra en situación de desempleo, dato que enciende las alarmas de planificadores que siguen sin avanzar en proyectos de reforma real para transformar aspectos de la muy ineficiente administración gubernamental en sistemas sustentables comparables a los de países más avanzados.
Tal es el caso de la seguridad social venezolana, cuya inviabilidad ha sido puesta en evidencia a raíz del fracaso que están presentando los sistemas gemelos implantados en sociedades con muchísima mejor calidad y eficiencia administrativa como Suecia, Finlandia, Francia, Alemania, Reino Unido, Irlanda, Noruega, Italia, España, Grecia, Austria, Portugal, Canadá, Australia, e incluso, contrario a lo que muchos piensan, Estados Unidos (la lista es mucho más larga, pero creo que se dio a entender la idea).
Sucede que la clave de esos sistemas se encuentra en que la seguridad social de una generación depende de las contribuciones inmediatas de las generaciones posteriores, así, cada generación obtiene el sus pagos vía la generación que le sucede en edad laboral. Sin profundizar demasiado en este sistema y sus problemáticas, diremos que el desempleo juvenil afecta al mismo, que pasa a depender del financiamiento petrolero o endeudamiento público.
Como vemos, no es sólo la generación de jóvenes la que se ve afectada, es todo un sistema que puede venirse abajo. Ahora bien, no entraremos a apreciar los posibles cambios en el esquema de seguridad social, sino en el proyecto de ley que pretende fomentar el empleo juvenil, comúnmente llamado “Ley del primer empleo”. Se trata de una experiencia similar a la que se implantó en Colombia, con resultados más bien modestos.
Detallemos pues elementos importantes de esta ley.
En su artículo primero se declara la finalidad de la ley. De esta manera se expresa que: “tiene como objeto fomentar el ingreso a las personas en edades comprendidas entre 18 y 30 años en el campo laboral formal, por medio de beneficios fiscales y parafiscales para los empleadores del nivel público y privado, sin que se les exija el requisito para su contratación el tener experiencia o haber tenido un trabajo anterior; así como otorgar el beneficio a las madres que puedan incorporarse a su primer empleo con un horario especial que se acople al horario escolar de sus hijos que se encuentren insertos en la educación básica formal.” (2011: 3) Dediquémonos al primer grupo que identifica, el caso de las madres implica elementos ampliamente diferentes.
Acaso la ley contempla el principal problema de por qué cerca de 400 mil jóvenes no se encuentran empleados: la obstaculización sistemática de las iniciativas microempresariales que terminan redirigiendo a los jóvenes hacia el sector informal, o el desempleo…pienso que no. La realidad es que esta ley parece responder a un análisis errado que contraviene los hallazgos del Economista Hernando de Soto en su libro “El misterio del Capital”.
El problema central se halla en que esos 400 mil jóvenes desempleados no pueden emprender su propio negocio, por las trabas administrativas que ello implica. El incentivo parece estar en dirigir a los nuevos empresarios hacia las asociaciones civiles, cuya tramitología es mucho más laxa. Nos encontramos con incentivos a emprender iniciativas sin lucro, lo que desincentiva a muchos jóvenes que desean generar riqueza para sí mismos…vaya delito ese, que ha generado esas reglamentaciones destructoras del emprendimiento.
Ahora bien, en su Parágrafo Primero establece un aspecto fundamental: “Para recibir los incentivos el empleador deberá aumentar, adicional a su planta de personal vigente, entre un 5% y un 10% de su nómina con trabajadores y trabajadoras en las condiciones descritas en el presente artículo.” (Ob. Cit.: 4) Esto es, un 5% mínimo o un 10% máximo que no necesariamente aporta productividad ni responde a un interés real de contratar personal nuevo e inexperto, sino a la búsqueda de obtener los beneficios fiscales y parafiscales que la ley determina.
Del mismo modo, en el Parágrafo Segundo establece que se considerará a las empresas que estén inscritas en el sistema de seguridad social de la nación.
Nos encontramos así con un sistema que fomentará contrataciones basadas en una demanda artificial que no se corresponde a las necesidades de las empresas, y que será financiada a través de subsidios lo suficientemente atractivos como para facilitar la omisión de la baja en la productividad.
Ateniéndose a las posibles coimas que se crearán entre empleadores y empleados que busquen sostener, la ley decreta que se creará un Registro de Fomento al Primer Empleo con unos parámetros de contratación estipulados a los que puede atenerse cualquier empleador para la obtención del beneficio, aclarando que no serán amparadas por la ley aquellas relaciones laborales no participadas al ministerio correspondiente (art. 3).
De esta manera, se incrementará la tramitología (esta al menos en forma lógica con el proyecto planteado) que las empresas deben cumplir no sólo para contratar personal, sino para aprovechar el incentivo contenido en ésta ley, dado el caso de tratarse de empleados noveles.
En el artículo sexto se determina que los contratos se celebrarán por tiempo indefinido, fomentando que, aun incurriendo en pérdidas de productividad, el empleador decida mantener el empleado para generar mayores ingresos compensatorios. Además se establece en el segundo parágrafo que los estudiantes y madres tendrán derecho preferencial a una vacante en el área de sus estudios o desempeño hasta entonces, sin atender al rendimiento. En conjunto con la disposición de las leyes de estabilidad laboral a partir de los 6 meses (art. 7), pretenden hacer las relaciones laborales menos flexibles, dificultando la movilidad laboral y los eventuales despidos “sin justificación”.
Un poco más adelante se aclara la permanencia de la nómina necesaria para que la empresa obtenga la rebaja fiscal, siendo el lapso mínimo de 1 año, y teniendo un máximo de rebaja de hasta el 20% del impuesto sobre la renta (art. 13). Esta rebaja será proporcional al número de trabajadores noveles en la nómina. Poco más adelante se establece además que la cobertura de los aportes va a ser cubierta por un Fondo de Fomento al Primer Empleo (arts. 14, y 15) y que la misma será del 100% de las obligaciones patronales, exonerando a los patronos de una carga que será subsidiada igualmente por el Estado con un dinero sin origen preciso (probablemente vía impuestos o petróleo, varitas mágicas tapa huecos en el país, sin subestimar al pujante endeudamiento nacional).
Su artículo 19 es particularmente pernicioso para la libertad de contratos, puesto que establece que la situación de crisis en la empresa no es excusa para finalizar los contratos celebrados. Menor flexibilidad laboral, aunque es comprensible que la ruptura elimine las posibilidades de obtener los beneficios dispuestos en la ley, lo que estimula a incurrir en nóminas demasiado grandes para garantizar la supervivencia de la empresa. Donde además, es requisito para manejar la crisis el cumplimiento de los siguientes:
“1. Revisión de la convención colectiva de trabajo, en los términos previstos en los artículos 525 y 526 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Modificación de las condiciones de trabajo de fuente convencional siempre que:
a) La crisis económica de la empresa fuere suficientemente acreditada ante la Dirección de Empleo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo;
b) La organización sindical más representativa o, a falta de ésta, la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados, manifestaren su consentimiento; y
c) Se garantice la estabilidad de los trabajadores involucrados por un lapso que en ningún caso será inferior a 6 meses
3. Suspensión colectiva y concertada de labores por un lapso que no excederá de sesenta (60) días continuos a cambio de una cuota significativa del salario mensual de los trabajadores involucrados.” (art. 19)
Eso sí, en el parágrafo único del artículo se establece la oportunidad de obtener los beneficios equivalentes al tiempo de cumplimiento de la ley, siempre y cuando la crisis sea consecuencia de la ejecución de una política pública del Estado a nivel nacional. De esta forma al menos se compensa parte de la deformación en la demanda laboral real que esta ley promueve.
Es menester plantear una interrogante mayor a este problema. Sabiendo que nuestros índices de desempleo no responden a las mismas causas que los de Europa y Estados Unidos, observando los resultados de experiencias similares, entendiendo que el objetivo de la ley sólo se cumplirá a costa de la productividad de las empresas, y que éstas serán atadas a nuevas normativas y pautas burocráticas del ministerio y sus funcionarios, aun omitiendo la posibilidad de que se generen grupos de interés que se entreguen a corruptelas con la finalidad de no informar a las entidades administrativas de la información real de las nóminas (asumiendo de buena fe que las nuevas creaciones burocráticas para controlar el registro funcionarán de la mejor manera)…
¿No sería mejor incidir sobre el problema del emprendimiento y sus dificultades en el país, en vez de estar fomentando una demanda artificial de trabajadores sin experiencia ni motivación a ser empleados? Acaso podemos agregar otra ¿Podría incidirse de forma más efectiva en el desempleo juvenil permitiendo que se genere una demanda más natural de los mismos por parte de un pujante sector de microempresarios jóvenes?
Tal parece que esta ley no resuelve adecuadamente lo primero, ni busca incidir sobre lo segundo, por lo que el problema parece que seguirá por un buen tiempo.
Nassin Castillo